Pactos con Pandillas

El Código Penal de El Salvador, especialmente con las reformas recientes, aborda de forma estricta las actividades relacionadas con pandillas, aunque no utiliza la expresión literal “pacto con pandillas” como un tipo penal específico y aislado.

Sin embargo, hay figuras penales que pueden ser aplicadas a conductas que impliquen un acuerdo, colaboración o apoyo a estos grupos, como:

  1. Agrupaciones Ilícitas / Organizaciones Terroristas: El Artículo 345 del Código Penal y otras leyes especiales (como la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal y la Ley Especial contra Actos de Terrorismo) sancionan severamente la pertenencia, colaboración, promoción, financiamiento, o el favorecimiento de las actividades de estas agrupaciones. Las reformas han incrementado las penas y ampliado el alcance de lo que se considera una actividad ilícita relacionada con pandillas.
  2. Proposición y Conspiración: El Código Penal también sanciona la proposición y conspiración para cometer ciertos delitos, lo que podría aplicarse a acuerdos para llevar a cabo actos delictivos.
  3. Apología del Delito: El Artículo 349 sanciona la apología del delito (exaltación o defensa pública de un delito o de sus autores), que podría ser relevante en el contexto de la difusión de mensajes relacionados con pactos o treguas.

En resumen, aunque el término exacto “pacto con pandillas” no sea un artículo del Código Penal, las acciones que impliquen un acuerdo o colaboración con pandillas para fines delictivos son perseguidas y castigadas bajo figuras como Agrupaciones Ilícitas, Organizaciones Terroristas, y otras formas de colaboración o promoción de las actividades criminales de estos grupos.